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Uruguay ha creado zonas libres de cualquier
tipo de impuesto en varios puntos del país. Actualmente están
establecidas en Colonia, Florida, Nueva Palmira, Río Negro, Rivera,
San José y Montevideo.
Las sociedades usuarias de Zona Franca están regidas por la
Ley 15.921 de diciembre de 1987, y su objeto está restringido
a actividades a realizar dentro de la Zona Franca (almacenamiento de
mercaderías, desarmado, fraccionamiento, industrialización,
etc.), y/o actividades Offshore (operaciones de triangulación
comercial, de comisiones, royalties, derechos sobre marcas y patentes,
etc. ).
Algunas de estas áreas son de propiedad privada, otras pertenecen
al Gobierno. También existen casos en que pertenecen al Gobierno,
pero son operadas por empresas privadas.
Para operar en Zona Franca y poder usufructuar de las exenciones impositivas,
deben utilizarse Sociedades autorizadas a tales fines. Estas sociedades
pueden ser de dos tipos:
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Usuarios Directos
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Usuarios Indirectos
Los Usuarios Directos de Zona Franca, son sociedades con un estatuto
especial, que realizan un contrato con el explotador de la Zona Franca,
estatal o privado, por el cual se les adjudica un predio y en él
construyen sus instalaciones y/o el explotador le entrega las instalaciones
ya construidas.
Los Usuarios Indirectos de Zona Franca, son sociedades con un estatuto
especial, que realizan un contrato de almacenamiento con un Usuario
Directo, y luego lo inscriben en la Dirección de Zonas Francas.
Una vez aprobado el contrato por el órgano estatal, por las operaciones
que realicen en Zona Franca o fuera del territorio nacional ( Offshore
) tendrán las mismas exoneraciones y beneficios que el Usuario
Directo ( exoneración total ). Esto significa que el Usuario
Indirecto no necesita invertir en infraestructura para poder operar.
Las empresas establecidas dentro de las Zonas Francas están exoneradas
de cualquier tipo de impuesto, excepto de la retención del 30
% de los dividendos pagados a no residentes (Personas Físicas
y/o Jurídicas que residan en el Exterior).
El 75 % de los empleados de la Sociedad de Zona Franca deben ser uruguayos
(aunque este porcentaje puede ser reducido en el caso de que el personal
extranjero renuncie a los beneficios de la Seguridad Social uruguaya).
Ningún impuesto o arancel debe ser pagado cuando las mercaderías
y/o materias primas son importados a estas Zonas Francas y estos bienes
pueden ser estoqueados, envasados o manufacturados en algún proceso
de transformación antes de ser exportados fuera de las Zonas
Francas hacia el Uruguay o a terceros países. Compañías
multinacionales se están instalando en estas Zonas Francas, como
puerta de entrada al MERCOSUR.
Las Zonas Francas pueden también servir para empresas de servicios
que trabajen sin preocuparse de los impuestos a las rentas obtenidas.
Por ejemplo, empresas que brindan servicios financieros y también
empresas dedicadas a la creación de software, se han instalado
en Uruguay en las Zonas Francas.
No existen ningún tipo de restricción en cuanto a la cantidad
de Directores ni en cuanto a la nacionalidad de los mismos en este tipo
de Sociedades.
Sociedades de Zona Franca con operativa Offshore
Existe otro tipo de Usuario Indirecto exclusivo
para operativa Offshore. El modelo de contrato de usuario de esta sociedad
define que el usuario indirecto podrá desarrollar las actividades
de prestación de servicios de informática y asesoramiento
profesional, y también podrá percibir comisiones por asesoramiento
e intermediación en actividades de carga portuaria, royalties,
marcas, y patentes, intermediación en la compraventa internacional
de mercadería, sin que esas mercaderías ingresen físicamente
a Zona Franca, y comisiones en negocios de comercio exterior Offshore.
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